En Chile, las empresas de transporte de carga terrestre que utilizan petróleo diésel y desean deducir el Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD) del débito fiscal del IVA deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias. Entre ellas, la presentación de las Declaraciones Juradas N° 1866 y N° 1867 es fundamental. Estas declaraciones permiten al Servicio de Impuestos Internos (SII) verificar y controlar el correcto uso del beneficio tributario establecido por la ley.SII+8SII+8SII+8
¿Qué son las Declaraciones Juradas 1866 y 1867?
Declaración Jurada N° 1866
La Declaración Jurada N° 1866 es un formulario anual que deben presentar las empresas de transporte de carga terrestre que deseen deducir el IEPD del débito fiscal del IVA. Esta declaración informa al SII sobre las compras de petróleo diésel realizadas durante el año tributario correspondiente.SII+3SII+3SII+3
Información requerida:
- Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y teléfonos de contacto.SII+4SII+4SII+4
- Detalle de compras de petróleo diésel: Incluye el RUT del proveedor, cantidad adquirida en litros, monto del IEPD pagado, tipo y número de documento de respaldo, fechas de emisión y registro contable.SII+2SII+2SII+2
Es importante destacar que la presentación de la Declaración Jurada N° 1866 es obligatoria para quienes deseen acceder al beneficio de deducción del IEPD.SII+1SII+1
Declaración Jurada N° 1867
La Declaración Jurada N° 1867 complementa la N° 1866 y debe ser presentada por las mismas empresas que deducen el IEPD. Este formulario proporciona al SII información detallada sobre el rendimiento de cada vehículo que utiliza petróleo diésel en la empresa.SII+1SII+1SII+5SII+5SII+5
Información requerida:
- Identificación del declarante: Similar a la N° 1866.
- Detalle de rendimientos por vehículo: Incluye la patente, tipo de vehículo, condición de explotación, peso bruto, rendimiento (km/litro) y consumo total de combustible durante el año.
La presentación de la Declaración Jurada N° 1867 es obligatoria junto con la N° 1866, ya que ambas permiten al SII verificar la coherencia entre el consumo de combustible y el rendimiento de los vehículos.SII+2SII+2SII+2
Plazos de Presentación
Para el Año Tributario 2025, el SII establece que ambas declaraciones deben ser presentadas hasta el 30 de junio de 2025.
Es fundamental respetar este plazo para evitar sanciones y asegurar el acceso al beneficio tributario.SII
Consecuencias de No Presentar las Declaraciones
El incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Juradas N° 1866 y N° 1867 puede acarrear las siguientes consecuencias:
- Pérdida del beneficio de deducción del IEPD: Sin la presentación de estas declaraciones, el SII no podrá validar el derecho a deducir el impuesto específico.SII+1SII+1
- Multas y sanciones: El SII puede aplicar multas por no presentar declaraciones juradas obligatorias dentro del plazo establecido.
- Fiscalizaciones: La omisión puede generar procesos de fiscalización por parte del SII, con posibles ajustes y determinaciones de impuestos adicionales.
Recomendaciones para el Cumplimiento
- Mantener registros actualizados: Llevar un control detallado de las compras de petróleo diésel y del rendimiento de cada vehículo.SII+1SII+1
- Utilizar sistemas de gestión: Implementar software que facilite la recopilación y organización de la información requerida.
- Asesoría contable: Contar con el apoyo de un contador o asesor tributario que conozca las obligaciones específicas del sector transporte.
- Revisar las instrucciones oficiales: Consultar las guías y suplementos proporcionados por el SII para la correcta confección de las declaraciones.SII
Conclusión
Las Declaraciones Juradas N° 1866 y N° 1867 son herramientas esenciales para que las empresas de transporte de carga terrestre en Chile puedan acceder al beneficio de deducción del IEPD. Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una gestión tributaria eficiente y transparente.SII+7SII+7SII+7
Para más información y acceso a los formularios, puedes visitar:
Declaración Jurada N° 1867: Instrucciones DJ1867
Declaración Jurada N° 1866: Instrucciones DJ1866